Por Isabel Soto Bardales.
El presente artículo intenta responder a la pregunta ¿Es el enfoque de género, una política efectiva para prevenir y combatir la violencia contra la mujer?
En 1995, el Estado Peruano suscribió los acuerdos de la Plataforma de Beijing[1], comprometiéndose así a la erradicación de las “brechas de género”, y toda forma de discriminación hacia la mujer. Este compromiso implicó que se incorporara a las políticas públicas, el denominado “enfoque de género”[2].
Para contribuir a dichos fines se creó, por Decreto Legislativo N° 866, el Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (octubre 1996)[3] el cual promovería principalmente la equidad de género y la igualdad de oportunidades. Desde allí, el Poder Ejecutivo promulgó el primer “Plan de igualdad de oportunidades “, por DS Nº 001-2000-PROMUDEH (vigente de 2000 a 2005)[4], y un segundo Plan con el mismo nombre, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES (vigente de 2006 a 2010)[5].
El tercer Plan ya no se llamaría “Plan de Igualdad de Oportunidades”, sino “Plan Nacional de igualdad de género 2012-2017”[6], también conocido por sus siglas como PLANIG. Este tercer documento se diferencia de los anteriores en que encuentra ya aprobada la “Ley de igualdad de oportunidades” (Ley 28983, marzo de 2007)[7]. Es más, el PLANIG es adoptado en razón del Art.4° de dicha ley, referido al rol del Estado. En él se establece la necesidad de implementar políticas públicas bajo una perspectiva de género[8].
Al revisar la Ley de Igualdad de Oportunidades (LIO), se deja notar el discurso feminista de la discriminación histórica de la mujer, en beneficio de un sexo opresor -el hombre- siempre imperante en todas las esferas. Este supuesto escenario en donde el sexo masculino es valorado socioculturalmente como “superior” al femenino, se denomina el “patriarcado”.
Teniendo el Estado esta premisa precedente como concepto se apresura, mediante la LIO, a promover y resaltar la “emancipación” de la mujer desde la herramienta de comunicación más básica: el lenguaje. En efecto, el art 4°, numeral 3, prescribe entre los roles del Estado, el de “incorporar y promover el uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y comunicaciones (…) de gobierno”. Mención aparte merece el Art 6°, literal L de la LIO, mediante el cual ya se consignaba como objetivo, promover la educación sexual integral en las niñas y adolescentes[9].
Cabe recordar que lineamientos como “Vive su sexualidad de manera plena”[10], entre otros, como la alusión a la identidad de género, fueron objetados por miles de padres de familia, lo cual dio como resultado que la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, fallara a favor del Colectivo Padres en Acción (marzo, 2018), ordenando la suspensión parcial de la eficacia de la Resolución Ministerial 281-2016-Minedu (que aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica para 2017), respecto al enfoque de género[11]. Quizá la el argumento más rechazado por los padres, fue el contenido en la página 16 del Currículo: “Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”[12]
Retornando al tema que nos ocupa, en el mismo PLANIG 2012-2017, se puede leer cómo en la elaboración de dicho documento, además de la participación de “17 sectores, 25 Gobiernos Regionales, 7 organismos constitucionalmente autónomos y 19 organizaciones de la sociedad civil y públicos especializados”[13]participaron, entre otros, representantes de organizaciones LGTB[14]. Nótese que aun cuando no se incluyen políticas para personas identificadas como lesbianas, gays, transexuales, bisexuales -LGTB- se les invita a participar de un Plan de Igualdad de género, en que se entienden comprendidos los dos sexos: hombre y mujer.
Recapitulando, el motivo que justifica toda esta normativa de “género” era luchar contra la presunta e “injusta desigualdad” entre hombres y mujeres. Sin realizar un estudio minucioso de los factores que llevan a una mujer a dedicarse deliberadamente al cuidado de su familia, el Estado asume la posición feminista de la mujer dominada a imagen de la teoría marxista de la lucha de clases, y se alinea a los objetivos de organismos internacionales que irrumpen en la libertad de la mujer, de manera totalitaria, para mediante agresiva propaganda[15], forzarla a alcanzar la meta laboral 50/50 de la ONU, logrando como efecto colateral, una menor tasa de natalidad, y el retraso de la maternidad[16]. En Perú, las mujeres en edad reproductiva tienen en promedio en 2.2 hijos, cuando hace 50 años tenían 6 hijos, de acuerdo a estadística del INEI[17].
Pero salta a la vista que aquella desigualdad de la mujer agobiada por el “macho”, no es resuelta, y ni siquiera el sujeto de protección y promoción del enfoque que estudiamos está bien definido pues, de una mirada al “Plan Nacional contra la violencia de género 2016-2021”[18], podemos advertir que como primer objetivo estratégico se encuentra en el ámbito de aplicación, no a la mujer, sino a la noción de “la mujer en su diversidad”. Observemos:
“Cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en su diversidad (entre ellas las niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores; mujeres indígenas, afrodescendientes y mestizas; mujeres urbanas y rurales; mujeres heterosexuales, lesbianas, bisexuales y trans; mujeres con discapacidad; mujeres migrantes; mujeres viviendo con VIH, mujeres en prostitución y mujeres privadas de libertad), en la familia, sociedad e instituciones públicas y privadas” (Objetivo Estratégico de “Ruta Estratégica”. Subrayado nuestro)
Se evidencia entonces, de manera irrefutable, por qué el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (2002), Ex Ministerio de Promoción de la Mujer y de Desarrollo Humano – PROMUDEH (1996), debía convertirse en 2012, en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Lejos de orientarse al combate del ya existente flagelo de la violencia familiar (en el caso de análisis, contra la mujer, al ser el de mayor incidencia según el INEI), el Estado ampliaría su campo de acción a las personas que, sin ser biológicamente mujeres, se identifican como tales. Razón por la cual, también, resultaría muy conveniente comenzar a socializar la palabra “género”, en lugar de sexo; sobre todo, si bajo esa palabra paraguas, podía incluirse como población vulnerable a las denominadas personas LGTBI, quienes, en concordancia con un estudio de la propia ONG Promsex, no sufren “crímenes de odio”, sino que tienen, como victimarios, a sus propias parejas permanentes u ocasionales[19]
¿Puede una política pública centrada en la desfiguración del sexo femenino y todo lo que ello implica, en la explicación de diferentes formas de uniones carnales, (lo que representa la comunidad LGTBI), y en la educación sexual integral (Clases sobre sexo, hipersexualización), aportar a la lucha contra la violencia hacia la mujer?
Definitivamente, no. En cambio, existe una realidad tan demostrable como la propia feminidad y su naturaleza. El INEI ha estimado (mayo, 2018) que alrededor de 8 millones, es decir 741 mil mujeres en el Perú son madres, cifra que representa el 68,8% de la población femenina, de 12 años a más[20] (indicador que, por cierto, ha disminuido, a razón de que la tasa de natalidad, como citamos, ha decrecido)
¿Cómo trabaja el Estado sobre esta realidad? ¿Son los tan afamados “derechos sexuales y reproductivos” (que, entre otros, promueven el aborto, el cual es de por sí un delito que atenta no sólo contra el inocente en formación, sino contra la propia mujer), parte de la solución? ¿Representa el “empoderamiento de la mujer”, el trabajo de la mujer fuera de casa, un activo indispensable contra la violencia?
Vale la pena recalcar que la mujer ostenta el derecho a la igualdad ante la ley, mediante el cual no puede ser discriminada en el ámbito laboral, por su sexo, y que no existen estudios que revelen con certeza que la mujer permanece al cuidado de los suyos porque ha sido “discriminada”, y no porque así lo haya decidido.
El enfoque de género, entonces, ensalzado por la población feminista no frena la violencia. Primero, porque no se enfoca óptimamente en socorrer a la mujer, sino en deconstruir lo que ella es, alegando, para esto, que por mucho tiempo la mujer ha sido una víctima (descontando los casos en que la mujer sufre violencia y menosprecio, en que objetivamente sí lo es) y debería comportarse tan igual como un hombre. Segundo, porque cuando la ciencia cede su lugar a la ideología, los resultados son nefastos, y lo estamos sufriendo con el tipo penal del feminicidio. No son pocos los juristas que han calificado esta figura como “de aplicación complicada”, pues es difícil probar que un hombre mató a una mujer “por el hecho de ser mujer”, o que, al agredirla, intentó matarla (tentativa de feminicidio), lo que puede, de hecho, acarrear impunidad, si los órganos de justicia, no formulan la teoría del caso, con el tipo penal, preciso.
La propuesta frente a la nociva violencia familiar debe partir de la observación de la realidad[21]: la mayoría de la población femenina es madre. ¿Qué políticas firmes tiene el Estado respecto a esta realidad? ¿Qué calidad de vida tienen los hijos de esas madres? ¿Cómo se forman en casa los ciudadanos del mañana? ¿Sienten los casi 9 millones de mujeres que son madres en el Perú, que con su maternidad exteriorizan “relaciones de dominación” tal como postula el feminismo?
Sin embargo, madres y mujeres son asaltadas por la presión social que ejerce la propaganda que expende mensajes como: “vence los estereotipos”, “no te limites a ser madre”, “que no te juzguen por no querer tener hijos”, “no hay solo rosado y celeste”, etc. dando, como resultado, un antinatalismo del que poco se habla, pero que es con seguridad, un punto clave de la agenda globalista que toma por estrategia subalterna al feminismo de género para lograr sus fines. El control del crecimiento de la población, y el ataque a la mujer, generadora de vida, no es un hecho casual, es un plan bien articulado[22], que representa en la mayoría de casos, una afrenta encubierta a la mujer, y a la sociedad.
La relativización moral y la seudociencia, siguen operando. El enfoque de género es producto de estos antivalores, pues de otro modo el Estado invertiría en 1) Ayudar a la mujer madre para que no aborte, pues el aborto también la lacera a ella, 2) Trabajaría en el afianzamiento de la identidad sexual de los niños, 3) Respetaría y valoraría el trabajo de la mujer que desea permanecer en casa, sin promover “cuotas” de participación, o dirigiría estas a las mujeres que realmente lo requieren o necesitan, 4) Crearía una “campaña por la revalorización del papel de la mujer en el hogar y la sociedad”, sin esperar que cambie su naturaleza. Las verdaderas encuestas están en las calles, y la mayoría de mujeres marchan por principios que anhelan conservar, y no por el enfoque de género, como método de solución a la violencia.
¿Será posible que el Estado medite en un cambio de enfoque en las políticas públicas, o seguiremos todos bajo la colonización ideológica del feminismo de género, financiado con ingentes cantidades de dinero?
Nuestra Constitución y soberanía es traspasada en favor de planes globalistas, manifiestamente antidemocráticos; y dado que tanto los eufemismos en la neolengua generista y los sumos “intérpretes” que tergiversan el sentido de las leyes se han vuelto elementos muy usuales, a esta reacción legítima de la población se conoce como oposición a los “Estándares de derecho internacional”, incluso si dichos estándares no fueron aprobados por el Estado[23]. En realidad, lo que existe es la defensa auténtica de valores eternos cada vez más subestimados, en un mundo que cada vez más relativiza todo, y pretende interpretar incluso, aquello que nuestros ojos ven con absoluta claridad.
NOTAS:
[1] Ver documento en: http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf
[2] Idem. Ver por ejemplo: Punto 19 (pág. 3), Punto 24 (pág. 4), Punto 38 (pág. 5), Objetivo 3 (pág. 7), etc.
[4] Ver documento en: http://www.unfpa.org.pe/mgenero/PDF/MIMDES-PIO-2000.2005.pdf
[8] Idem. Artículo 4º.- Es rol del Estado, para los efectos de la presente Ley:
- Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación.
- Adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias.
- Incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno.
[9] Idem. Ley 28983, Artículo 6°. – De los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales:
El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas. integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos:
- l) Promover el desarrollo pleno y equitativo de todos los niños, niñas y adolescentes, asegurándoles una educación sexual integral con calidad científica y ética.
[10] Currículo Nacional de Educación Básica 2017. Disponible en: http://www.minedu.gob.pe/curriculo/pdf/curriculo-nacional-2016-2.pdf
[12] RPP. “Estas son las modificaciones del MINEDU al currículo nacional” 09.03.2017 Disponible en: http://rpp.pe/politica/estado/estas-son-las-modificaciones-del-minedu-al-curriculo-nacional-noticia-1035900
[13] Ver “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017” pág. 17
[14] Idem. Pág. 15
[15] e.g. Bombardeo en producciones de Hollywood con personas asexuadas, páginas en redes que hacen alusión abierta al pansexualismo, el poliamor, comerciales con escenas lésbicas en horario de protección al menor.
[16] Lo cual calza perfectamente con el objetivo macro del control del crecimiento poblacional, que ha sido una política diseñada y plasmada en documentos como el “Memorando de Estudio de Seguridad Nacional 200: Implicaciones del Crecimiento de la Población Mundial para la Seguridad de EE.UU. e intereses de ultramar”, más conocido como el Informe Kissinger (NSSM 200), documento desclasificado del gobierno norteamericano, que toma como base la teoría del economista y demógrafo británico Thomas Malthus, sobre el crecimiento de la población. “La población tiende a crecer en progresión geométrica, mientras que los alimentos sólo aumentan en progresión aritmética”.
[17] Gestión. “Mujeres peruanas tienen cada vez menos hijos”. 22.01.2017. Disponible en: https://gestion.pe/economia/mujeres-peruanas-vez-hijos-llegaremos-32-millones-habitantes-127098
[19] Parejas Reales. No existen “crímenes de odio” contra gays en Perú: nuevas cifras lo confirman 07.04.2017. Disponible en: http://www.parejasreales.net/2017/04/07/no-existen-crimenes-de-odio-contra-gays-en-peru-nuevas-cifras-lo-confirman/
[20] INEI. “Cerca de 9 millones de mujeres en el Perú celebrarán este domingo 13 de mayo el Día de la Madre”11.05.2018. Disponible en: https://www.inei.gob.pe/prensa/noticias/cerca-de-9-millones-de-mujeres-en-el-peru-celebraran-este-domingo-13-de-mayo-el-dia-de-la-madre-10732/
[21] La observación es el primer paso del método científico.
[22] Es posible medir el impacto promedio del feminismo en el control de la natalidad.
[23] e.g. Caso de la Corte IDH. Opinión consultiva OC-24/17, del 24 de noviembre de 2017 en que, entre otros, se insta a los Estados a reconocer el matrimonio homosexual.